I alguno robare un buey u oveja y los matare o vendiere, restituirá cinco bueyes por un buey, y cuatro ovejas por una oveja.
Si un ladrón fuese hallado forzando de noche o socavando una casa, y siendo herido muriere, el matador no será reo de muerte.
Pero si lo hiciere después de salido el sol, cometió un homicidio, y así también debe él morir. El ladrón que no tuviere con qué restituir, él mismo ha de ser vendido.
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Si lo que hurtó se hallare vivo en su poder, sea buey, sea asno, o sea oveja, deber restituir el doble.
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Si alguno causare daño en un campo o viña, y dejare a su ganado pastar la heredad ajena, restituirá de lo mejor que tuviere en su campo o viña, a proporción del daño.
Si tomando cuerpo el fuego, prendiere en las espinas o matorrales, y abrasare los montones de los frutos o las mieses que están por segar en los campos, pagará el daño aquél que encendió el fuego.
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Si alguno depositare dinero o alhaja en casa de su amigo y se lo robaren al depositario, si se halla el ladrón, restituirá éste el doble.
Si el ladrón no aparece, el dueño de la casa será presentado ante los jueces, y jurará no haber tocado el depósito de su prójimo,
ni tenido parte en el hurto, ya sea del buey, ya del asno, ya de oveja, o bien de ropa o cualquiera otra cosa que puede ocasionarle daño; la causa de ambos se ventilará ante los jueces, y si ellos le condenaren, restituirá el doble a su prójimo.
Si alguno diere a guardar a su prójimo un asno, buey, oveja, o cualquier animal, y éste muriere, o fuere estropeado, o cogido por los enemigos, sin que nadie le haya visto,
se interpondrá juramento de que no tocó la hacienda de su prójimo; y el dueño se dará por satisfecho con el juramento, y el otro no será obligado a resarcir.
Pero si la bestia ha sido robada por descuido, pagará el daño,
si destrozada por alguna fiera, tráigasela muerta al dueño, y no tendrá que pagar nada.
El que pidiere prestadas cosas de este género a su prójimo y alguna se estropeare o muriere, no estando presente el dueño, será obligado a la restitución.
Pero si el dueño se hallare presente, no deberá restituir; sobre todo si fuere alquilada, pues paga el alquiler por el uso de ella.
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Si alguno sedujere a una doncella todavía no desposada y durmiere con ella, la dotará y tomará por mujer.
Si el padre de la doncella no quiere dársela, dará la cantidad de dinero correspondiente a la dote que suelen recibir las esposas.
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No sufrirás que los hechiceros queden con vida.
El que pecare con una bestia, sea castigado de muerte.
Quien ofreciere sacrificios a otros dioses, si no es sólo al Señor, será muerto.
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No contristarás ni oprimirás al extranjero, ya que también vosotros fuisteis extranjeros en tierra de Egipto.
No haréis daño a la viuda ni al huérfano.
Si le hiciereis, clamarán a mí, y yo escucharé sus clamores,
y se encenderá mi enojo, y os haré perecer a cuchillo, y vuestras mujeres quedarán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
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Si prestares dinero al necesitado de mi pueblo, que mora contigo, no le has de apremiar como un inspector, ni oprimirle con usuras.
Si recibieres de tu prójimo su vestido o manta en prenda, se la volverás antes de ponerse el sol,
supuesto que no tiene otro con qué cubrirse y abrigar sus carnes, ni con que dormir o arroparse de noche. Si clamare a mí, le oiré porque yo soy misericordioso.
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No serás perezoso en pagar tus diezmos y tus primicias: me darás el primogénito de tus hijos.
También has de hacer lo mismo con el de tus bueyes y ovejas; siete días estará con su madre, y el día octavo me lo ofrecerás.
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