AL séptimo año perdonarás las deudas, 2 el perdón se hará de esta manera: Aquel a quien su amigo o prójimo y hermano suyo debe algo, no podrá demandárselo, porque es éste el año de la remisión del Señor. 3 Del forastero y advenedizo podrás exigir la deuda; pero no tienes facultad de obligar al vecino y hermano tuyo a la paga. 4 Y absolutamente no debe haber entre vosotros ningún menesteroso ni mendigo: para que tu Señor Dios te bendiga en la tierra cuya posesión te ha de dar. 5 Como escuches la voz del Señor Dios tuyo, y observes todas las cosas que te he mandado, y las que yo te digo ahora, él te bendecirá como lo tiene prometido. 6 Prestarás a mucha gente, y tú no necesitarás empréstito de nadie; serás señor de muchísimas naciones, y nadie tendrá sobre ti dominio.

7 Si viniere a quedar pobre alguno de tus hermanos, que moran dentro de tus ciudades, en la tierra que tu Señor Dios te ha de dar, no endurezcas tu corazón, ni cierres para con él tu mano, 8 sino ábrela, y préstale lo que vieres que él necesita.

9 Cuidado que no te sorprenda el desapiadado pensamiento de decir en tu corazón: Se acerca el año séptimo de la remisión, y apartes con eso los ojos de tu pobre hermano, rehusando darle prestado lo que pide: no sea que clame contra ti al Señor, y se te impute a pecado.

10 Sino que le darás lo que pide: ni usarás de superchería, ni malicia alguna al aliviar sus necesidades: para que te bendiga el Señor Dios tuyo en todo tiempo, y en todas las cosas en que pusieres la mano. 11 No faltarán pobres en la tierra de tu morada: por tanto te mando que alargues la mano a tu hermano menesteroso y pobre, que mora contigo en tu tierra.

12 Cuando alguno de tus hermanos hebreo o hebrea fuere vendido, sólo te servirá seis años, y al séptimo lo dejarás ir libre;

13 y al que dieres libertad, no lo dejarás ir vacío; 14 sino que le darás para pasar el camino algo de tus rebaños, de tu panera y de tu bodega, de los bienes con que el Señor Dios tuyo te ha bendecido. 15 Acuérdate que tú también fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que el Señor Dios tuyo te puso en libertad; y por eso te doy yo ahora este mandamiento. 16 Mas si tu siervo dijere: No quiero irme; por cuanto te ama a ti y a tu casa, y reconoce que le va bien contigo; 17 tomarás una lezna, y le horadarás la oreja en la puerta de tu casa, y te servirá para siempre. Lo mismo harás con tu sierva. 18 No apartes de ellos tus ojos después de haberlos puesto en libertad; pues te han servido seis años, como hubiere hecho un jornalero que gana su salario: atiéndelos, pues, para que tu Señor Dios te bendiga en todas las cosas que hagas.

19 Consagrarás al Señor Dios tuyo todos los primerizos machos que nacieren de tus vacas y ovejas. No pondrás al trabajo al primerizo de la vaca, ni esquilarás los primerizos de las ovejas. 20 Todos los años los comerás en la presencia del Señor Dios tuyo en compañía de tu familia, en el lugar que habrá escogido el Señor. 21 Pero si el primerizo tuviere alguna tacha o defecto legal, si fuere cojo o ciego, o disforme en alguna parte del cuerpo o estropeado, no será sacrificado al señor Dios tuyo;

22 sino que le comerás dentro de tu ciudad; tanto el hombre limpio como el inmundo podrán comer igualmente de él, ni más ni menos que de una gacela o de un ciervo. 23 Sólo te guardarás de comer su sangre; la cual has de derramar en el suelo como agua.
Pater
Filius
Spiritus Sanctus
Angelorum
Satan
Commentarium
Nexus
Graphice
Atlas