IJO todavía el Señor a Moisés en los campos de Moab a orilla del Jordán, enfrente de Jericó :
Manda a los hijos de Israel que de sus posesiones den a los levitas,
ciudades en que habitar, y sus campos inmediatos en la circunferencia, para que moren ellos en las poblaciones, y los campos extramuros sirvan para los ganados y bestias.
Estos campos extramuros de las ciudades cogerán a la redonda el espacio de mil pasos;
al oriente dos mil codos y al mediodía igualmente otros dos mil; la misma medida tendrán hacia el mar, que mira al occidente, y la parte septentrional terminará en igual espacio; de suerte que las ciudades estén en medio ylos campos o ejidos por fuera, alrededor.
De estas mismas ciudades que daréis a los levitas, seis serán destinadas para el asilo de los fugitivos, a fin de que se refugie en ellas quien derramare sangre humana; y sin contar éstas, habrá otras cuarenta y dos ciudades,
siendo en todas cuarenta y ocho con sus contornos.
Ahora, de estas ciudades que de las posesiones de los hijos de Israel se han de dar a los levitas, se tomarán más de los que más tienen, y menos a los que menos. Cada cual de las tribus, a proporción de su herencia, dará ciudades a los levitas.
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Dijo aún el Señor a Moisés:
Habla con los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán y estuviereis en la tierra de Canaán,
señalad las ciudades que deben ser asilo de los fugitivos que involuntariamente hayan derramado sangre humana;
en las que estando el refugiado, no podrá el pariente del muerto matarle, hasta que se presente delante del pueblo, y sea juzgada su causa.
De estas ciudades destinadas para asilos de los fugitivos,
habrá tres del Jordán acá y tres en la tierra de Canaán,
tanto para los hijos de Israel como para los advenedizos y peregrinos, a fin de que se acoja a ellas el que involuntariamente derramare sangre humana.
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Si alguno hiriere con hierro, y muriere el herido, será reo de homicidio, y por tanto será muerto.
Si tirare una piedra, y el herido muere del golpe, incurrirá en la misma pena.
Si uno es herido con palo y muere, será vengada su muerte con la sangre del matador.
El pariente del muerto matará al homicida; luego que le encuentre le quitará la vida.
Si alguno por odio da empellones a otro, o le arrojara encima alguna cosa con mala intención;
o si siendo enemigo le hiere a puñadas, y este otro viene a morir, el matador será reo de homicidio. El pariente del muerto, luego que le hallare, podrá matarle.
Mas si por accidente y no por rencor,
ni anteriores enemistades, cometiere algo de lo dicho,
y fuere probado esto en presencia del pueblo, ventilada la causa del homicidio entre el matador y el pariente del difunto,
el inocente será libertado de la mano del vengador, y por sentencia se le volverá a la ciudad en que se refugió, y allí morará hasta la muerte del sumo sacerdote, que fue ungido con el óleo santo.
Si el matador, estando fuera de los límites de las ciudades destinadas para los desterrados,
fuere hallado y muerto por el que debe vengar la sangre del difunto, éste que le matare, no quedará responsable;
por cuanto debía el refugiado residir en la ciudad hasta la muerte del sumo sacerdote; bien que, después de muerto éste, pueda el homicida retornar a su patria.
Estas leyes serán perpetuamente observadas en todas vuestras poblaciones.
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El homicida será sentenciado por dicho de testigos: nadie será condenado por el testimonio de uno solo.
No recibiréis dinero como en rescate del que ha derramado sangre; sino que el matador morirá luego.
Los desterrados y retraídos por ningún motivo podrán volver a sus ciudades, antes de la muerte del sumo sacerdote;
no sea que profanéis la tierra de vuestra morada, la cual con la sangre de los inocentes se amancilla, ni puede purificarse sino por la sangre de aquel que derramó la de otro.
Y de esta manera será purificada vuestra tierra, en la cual tengo yo mi morada; pues yo soy el Señor que habito entre los hijos de Israel.
Pater
Filius
Spiritus Sanctus
Angelorum
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